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If you long for life, culture and especially the truth, I must let you into a secret; you need to look no further because you have found me, Alberto!
I can't promise you won't still be hungry and thirsty, but we can have some fun times together and it will give you something to remember.
Then tomorrow and beyond, you can reflect on what it is like to have a joyful day that in turn leads to a joyful heart.

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lunes, 1 de abril de 2013

UN DERECHO HUMANO OLVIDADO

¿Resulta acorde con la filosofía de los derechos humanos que la discapacidad sea una razón que justifique o que facilite la eliminación de la vida humana? 

En teoría, parece que no. En el Artículo 10 de la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, leemos: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás”.

Las declaraciones del Ministro de Justicia, en julio del año pasado, van en esa misma línea: "“No entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de minusvalía o de  malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos".

Pero en la práctica la situación es muy distinta. Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo podrá interrumpirse el embarazo:
b) Hasta las 22 semanas de gestación, si existe riesgo de graves anomalías en el feto.
c) Sin plazo cuando se detecten anomalías incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Nos encontramos ante una ley injusta, que vulnera la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y muchas otras recomendaciones recogidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Esperemos que el gobierno del PP cambie cuanto antes esta ley inicua.

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