Welcome everybody

If you long for life, culture and especially the truth, I must let you into a secret; you need to look no further because you have found me, Alberto!
I can't promise you won't still be hungry and thirsty, but we can have some fun times together and it will give you something to remember.
Then tomorrow and beyond, you can reflect on what it is like to have a joyful day that in turn leads to a joyful heart.

Google Website Translator Gadget

domingo, 31 de julio de 2011

NUEVO CÓDIGO ESPAÑOL DE ÉTICA MÉDICA

"El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios". Así comienza uno de los artículos el nuevo Código Deontológico de Etica Médica, que aborda algunos de los temas éticos más debatidos en la actualidad.

Sobre la atención a pacientes terminales, dice que el médico “nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este". Cuando no es posible curar, el médico sigue obligado a procurar el bienestar del enfermo. En el artículo 36 afirma que nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este. La sedación terminal "es científica y éticamente correcta solo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente, implícito, explícito o delegado".

Hay un capítulo nuevo dedicado a la objeción de conciencia. “No puede ser que cada vez que un médico quiera aplicar su derecho a objetar tenga que librar una batalla”. También protege la “objeción de ciencia” del médico al amparo del derecho a la libertad de método y prescripción, siendo diferente de la objeción de conciencia. Cuando el sistema sanitario ofrece intervenciones sin estricta necesidad terapéutica (aborto a petición, cambio de sexo, esterilización...), el médico conserva su derecho no solo a la objeción de conciencia, sino también a no ser forzado a intervenir contra su criterio científico y su juicio sobre lo que es mejor para el paciente.

Un tema conflictivo es qué tipo de información debe darse a una paciente que desea abortar. El Código estima que el médico está obligado a dar a la mujer la información exigida por la ley. Lo que no le impone la deontología es dar la información sobre otros asuntos exigida también por la ley, como una relación de establecimientos donde se puede abortar o los trámites para hacerlo. El deber del médico es aconsejar lo que estime mejor, por eso debe informarle sobre las ayudas sociales a las que tendría derecho si prosiguiera el embarazo, así como de “los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión". Y para la validez del consentimiento informado, hay que informarle de las posibles consecuencias médicas, psíquicas y sociales del aborto.

Sin embriones sobrantes. La reproducción asistida solo se admite como último recurso “para resolver la infertilidad de la pareja una vez agotados los procedimientos naturales”. Se proscribe para mujeres que hayan alcanzado la menopausia o hayan cumplido 55 años. Si se emplean estas técnicas, “el médico no debe fecundar más óvulos que aquellos que esté previsto implantar, evitando embriones sobrantes”, cosa que la ley española en cambio permite.

Se puede consultar el texto completo del Código de Deontología Médica.

No hay comentarios: