A finales del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunció una sentencia contra la patentabilidad de las células madre embrionarias.
Simultáneamente, dio una definición de embrión que incluye los obtenidos por fecundación por un espermatozoide, por medio de transferencia nuclear y los que proceden de un óvulo estimulado para que comience su desarrollo de modo partenogenético, es decir, sin material genético masculino.
Esta última precisión introduce algunos problemas, pues difícilmente se puede admitir que un óvulo estimulado, cuyo proceso de desarrollo se detiene espontáneamente, es equiparable a un embrión surgido por uno de los otros procedimientos. Zenit ha recogido unas reflexiones sobre este tema efectuadas por Francisco José Ballesta, que pueden ser de utilidad para clarificar el asunto.
El final del artículo no deja de ser inquietante: "existen muchas fecundaciones defectuosas, así como manipulaciones que dan origen a desarrollos embrionarios iniciales que después se detienen o desvían por causas diversas. Todo parece indicar que mientras este desarrollo es normal estaríamos ante un embrión desarrollándose, cuando empieza a manifestarse el desarrollo anormal podríamos hablar de un desarrollo embrionario patológico y, en el caso de una desviación extrema o de la detención del desarrollo, de un embrión que ha dejado de existir".
Lo más claro de todo esto es que los términos embrión, mórula, blastocisto no son más que etapas de un desarrollo continuo, igual que niño, adolescente, adulto.
Welcome everybody
If you long for life, culture and especially the truth, I must let you into a secret; you need to look no further because you have found me, Alberto!
I can't promise you won't still be hungry and thirsty, but we can have some fun times together and it will give you something to remember. Then tomorrow and beyond, you can reflect on what it is like to have a joyful day that in turn leads to a joyful heart.
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martes, 28 de febrero de 2012
lunes, 27 de febrero de 2012
DOS BOMBAS DE 560 MUERTOS EN SUIZA
En el año 2011, el número de pacientes que en Suiza se suicidaron con la ayuda de organizaciones de suicidio asistido ascendió a 560 personas; 416 en la clínica Exit (que atiende exclusivamente a residentes en Suiza), y 144 en Dignitas, lo que supone un aumento del 35% respecto al año anterior. De las dos clínicas citadas, sólo Dignitas ayuda a morir a extranjeros. El Tribunal Federal suizo ha dictaminado que una persona tiene derecho a poner fin a su vida, siempre y cuando se encuentre sano de mente.
A mí personalmente me parece que el europeo medio lo que necesita no es una inyección de cianuro en vena sino una sobredosis de optimismo y esperanza, para combatir la soledad y la angustia.
domingo, 26 de febrero de 2012
EL TESTAMENTO VITAL NO LO ES TODO
Aunque sólo han pasado poco más de diez años de la puesta en marcha de los primeros registros de estos documentos, un primer balance lleva a pensar que no es un derecho prioritario para el enfermo. Los cambios de opinión son algo que caracteriza a la naturaleza humana. Con las últimas voluntades ocurre lo mismo, podemos cambiar esa voluntad tantas veces como queramos. Es una posibilidad regulada por la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, pero que ya antes recogieron legislaciones autonómicas como la catalana, que fue la pionera.
El Registro Nacional de Instrucciones Previas, que alberga estas voluntades contiene 116.064 documentos inscritos. Con ese instrumento se pretende que el paciente sea protagonista de la toma de decisiones sobre su salud, primando el principio de autonomía del paciente sobre una medicina más paternalista, que ha podido tener su auge en otros momentos.
Cataluña es la comunidad autónoma con más registros (39.539), le siguen Andalucía (22.852), Asturias (18.400), País Vasco, (que a pesar de ser la última en crear un registro tiene 8.461), La Rioja (3.969), Castilla la Mancha (3.151), Castilla y León (3.089) y Baleares (2.300). Estos datos reflejan que el testamento vital no figura entre las prioridades del enfermo.
Javier Rocafort, presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (Secpal) y médico de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Centro de Cuidados Laguna en Madrid, señala queen la práctica de los cuidados paliativos el uso de estas voluntades es escaso porque los pacientes nos pueden contar en directo qué es lo que quieren y si se pueden expresar prevalece esa decisión sobre lo que hayan dejado escrito en su documento".
Rocafort ilustra esta afirmación con el caso de una paciente cuya voluntad inicial era no ser hidratada, porque consideraba que era una medida para alargarle la vida de manera innecesaria. "El equipo médico conversamos pausadamente con ella sobre la conveniencia de hidratarse para poder asimilar mejor una medicación necesaria contra el dolor. Ella lo comprendió y sus últimos días fueron muy buenos".
Vistas las cosas desde fuera, da la impresión de que es una medida más efectista que eficaz, y que la manifestación de las últimas voluntades depende en gran parte del debate en los medios de comunicación, como lo prueba el pico que se observó en el verano del 2011, en pleno debate médico, ético y jurídico sobre si quitarle la sonda o no a Ramona Estévez, la anciana ingresada en un hospital de Huelva.
El Registro Nacional de Instrucciones Previas, que alberga estas voluntades contiene 116.064 documentos inscritos. Con ese instrumento se pretende que el paciente sea protagonista de la toma de decisiones sobre su salud, primando el principio de autonomía del paciente sobre una medicina más paternalista, que ha podido tener su auge en otros momentos.
Cataluña es la comunidad autónoma con más registros (39.539), le siguen Andalucía (22.852), Asturias (18.400), País Vasco, (que a pesar de ser la última en crear un registro tiene 8.461), La Rioja (3.969), Castilla la Mancha (3.151), Castilla y León (3.089) y Baleares (2.300). Estos datos reflejan que el testamento vital no figura entre las prioridades del enfermo.
Javier Rocafort, presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (Secpal) y médico de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Centro de Cuidados Laguna en Madrid, señala queen la práctica de los cuidados paliativos el uso de estas voluntades es escaso porque los pacientes nos pueden contar en directo qué es lo que quieren y si se pueden expresar prevalece esa decisión sobre lo que hayan dejado escrito en su documento".
Rocafort ilustra esta afirmación con el caso de una paciente cuya voluntad inicial era no ser hidratada, porque consideraba que era una medida para alargarle la vida de manera innecesaria. "El equipo médico conversamos pausadamente con ella sobre la conveniencia de hidratarse para poder asimilar mejor una medicación necesaria contra el dolor. Ella lo comprendió y sus últimos días fueron muy buenos".
Vistas las cosas desde fuera, da la impresión de que es una medida más efectista que eficaz, y que la manifestación de las últimas voluntades depende en gran parte del debate en los medios de comunicación, como lo prueba el pico que se observó en el verano del 2011, en pleno debate médico, ético y jurídico sobre si quitarle la sonda o no a Ramona Estévez, la anciana ingresada en un hospital de Huelva.
miércoles, 22 de febrero de 2012
MANIFIESTO 25 DE MARZO
Tengo la satisfacción de adjuntar el Manifiesto 25 de marzo que han elaborado varias personas y asociaciones, con una participación especial de CíViCa, Profesionales por la Ética y Abimad, con objeto de concienciar a la opinión pública de la necesidad de respetar la dignidad del embrión humano y de impulsar cambios legislativos este sentido.
La primera acción es recabar la adhesión al Manifiesto de profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales de diferentes profesiones relacionadas con la Bioética, la Biología, las Ciencias de la Salud y el Derecho, así como de asociaciones y entidades de un perfil similar al de estas profesiones. Puedes adherirte al Manifiesto indicando nombre, apellidos y profesión antes del próximo 22 de marzo, escribiendo un correo a registrocivica@gmail.com
Dejo a continuación el texto completo del manifiesto:
Por una investigación biomédica eficiente, respetuosa con el ser humano y adecuada a la legislación europea
Madrid, a 24 de marzo de 2012
Los abajo firmantes, profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales de diferentes profesiones relacionadas con la investigación, las ciencias de la salud y el Derecho, solicitamos al Gobierno de España la revisión de las leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, por contener ambas en su articulado elementos opuestos al ordenamiento jurídico europeo y resultar contradictorios con el espíritu de respeto a la dignidad humana que emana de dicho ordenamiento y es la base sobre la que se asienta la defensa de los Derechos Humanos. En concreto, los puntos en conflicto son los siguientes:
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo dictó una sentencia el 18 de octubre de 2011 (en el caso Brüstle v. Greenpeace, asunto C-34/10) para resolver una cuestión planteada por el Tribunal Supremo alemán sobre la posibilidad o no de patentabilidad de un procedimiento de células progenitoras neuronales obtenidas a partir de células troncales embrionarias. La citada sentencia excluye, sin lugar a dudas, la posibilidad de registrar en toda Europa patente alguna que sea fruto de investigaciones que hayan implicado la manipulación y destrucción de embriones humanos, así como la utilización de éstos con fines comerciales e industriales. Dicha prohibición la fundamenta el alto tribunal en el respeto debido a la dignidad humana, presente ya desde los primeros estadios de desarrollo del individuo. La legislación europea sobre patentes, como recuerda igualmente la sentencia, prohíbe que el cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y desarrollo, pueda ser patentado. A todos los efectos, el Tribunal europeo define «embrión humano» como “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis”. No hay lugar a dudas, pues, de hasta dónde llega la protección jurídica del embrión humano, y la imposibilidad de patentar descubrimientos que requieran su manipulación y destrucción, fundamentada en el respeto inherente a su dignidad como individuo perteneciente a la especie humana. Esta prohibición se extiende no sólo a los fines de comercialización sino también de investigación, tal como señala la citada sentencia. Dado que dicho principio condena la patentabilidad de los posibles descubrimientos que se pudieran llevar a cabo a partir de la experimentación con
embriones, carece de sentido que nuestras leyes sigan permitiendo su uso para investigación ni que se continúen malgastando recursos económicos para ello.
2. El Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), al que nuestro país se adhirió el 1 de septiembre de 1999 (siendo por tanto, vinculante para España) y que entró en vigor en enero de 2000, establece en su artículo 1 que los países firmantes del mismo “… protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.” Las leyes españolas 14/2006 y 14/2007 no garantizan dicha protección, al permitir actuaciones sobre el embrión de menos de 14 días, tales como la selección genética de embriones, previa a su implantación, con fines eugenésicos, la destrucción pasado cierto tiempo de los embriones sobrantes de ciclos de FIV o la posibilidad de su utilización para fines de investigación, o incluso la clonación con fines terapéuticos mediante la técnica de transferencia nuclear. Cabe recordar que esta última posibilidad quedó expresamente prohibida en la cláusula añadida al mencionado Convenio de Oviedo, firmada por España en 2001. Dichas actuaciones se realizan amparadas en la arbitraria utilización del término acientífico “pre-embrión", con el que se oculta la existencia del embrión a fin de permitir que se vulnere su dignidad mediante estas y otras prácticas. De hecho, la propia Ley 14/2007, en su artículo 3, define el término pre-embrión como un embrión (desde que es fecundado hasta 14 días más tarde), ya que no es asimilable a ningún otro concepto.
Por todo ello, los firmantes de este Manifiesto recordamos al Gobierno de España que los proyectos de investigación que conlleven la utilización o destrucción de embriones humanos no pueden ser patentados en Europa. Por tanto, no deben ser permitidos legalmente en nuestro país y mucho menos ser financiados con fondos públicos o privados. En consecuencia solicitamos:
1. Que nuestra legislación, y en particular, las citadas leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, sean reformadas para que incluyan estos principios y se adecuen con la legislación europea.
2. Que se dediquen los suficientes recursos económicos a proyectos que utilicen células troncales adultas y células IP’s, que están cosechando éxitos notables y numerosos, mientras que la investigación con células troncales embrionarias, tras más de 10 años de trabajos, no ha obtenido resultado terapéutico alguno.
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La primera acción es recabar la adhesión al Manifiesto de profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales de diferentes profesiones relacionadas con la Bioética, la Biología, las Ciencias de la Salud y el Derecho, así como de asociaciones y entidades de un perfil similar al de estas profesiones. Puedes adherirte al Manifiesto indicando nombre, apellidos y profesión antes del próximo 22 de marzo, escribiendo un correo a registrocivica@gmail.com
Dejo a continuación el texto completo del manifiesto:
Por una investigación biomédica eficiente, respetuosa con el ser humano y adecuada a la legislación europea
Madrid, a 24 de marzo de 2012
Los abajo firmantes, profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales de diferentes profesiones relacionadas con la investigación, las ciencias de la salud y el Derecho, solicitamos al Gobierno de España la revisión de las leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, por contener ambas en su articulado elementos opuestos al ordenamiento jurídico europeo y resultar contradictorios con el espíritu de respeto a la dignidad humana que emana de dicho ordenamiento y es la base sobre la que se asienta la defensa de los Derechos Humanos. En concreto, los puntos en conflicto son los siguientes:
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo dictó una sentencia el 18 de octubre de 2011 (en el caso Brüstle v. Greenpeace, asunto C-34/10) para resolver una cuestión planteada por el Tribunal Supremo alemán sobre la posibilidad o no de patentabilidad de un procedimiento de células progenitoras neuronales obtenidas a partir de células troncales embrionarias. La citada sentencia excluye, sin lugar a dudas, la posibilidad de registrar en toda Europa patente alguna que sea fruto de investigaciones que hayan implicado la manipulación y destrucción de embriones humanos, así como la utilización de éstos con fines comerciales e industriales. Dicha prohibición la fundamenta el alto tribunal en el respeto debido a la dignidad humana, presente ya desde los primeros estadios de desarrollo del individuo. La legislación europea sobre patentes, como recuerda igualmente la sentencia, prohíbe que el cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y desarrollo, pueda ser patentado. A todos los efectos, el Tribunal europeo define «embrión humano» como “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis”. No hay lugar a dudas, pues, de hasta dónde llega la protección jurídica del embrión humano, y la imposibilidad de patentar descubrimientos que requieran su manipulación y destrucción, fundamentada en el respeto inherente a su dignidad como individuo perteneciente a la especie humana. Esta prohibición se extiende no sólo a los fines de comercialización sino también de investigación, tal como señala la citada sentencia. Dado que dicho principio condena la patentabilidad de los posibles descubrimientos que se pudieran llevar a cabo a partir de la experimentación con
embriones, carece de sentido que nuestras leyes sigan permitiendo su uso para investigación ni que se continúen malgastando recursos económicos para ello.
2. El Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), al que nuestro país se adhirió el 1 de septiembre de 1999 (siendo por tanto, vinculante para España) y que entró en vigor en enero de 2000, establece en su artículo 1 que los países firmantes del mismo “… protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.” Las leyes españolas 14/2006 y 14/2007 no garantizan dicha protección, al permitir actuaciones sobre el embrión de menos de 14 días, tales como la selección genética de embriones, previa a su implantación, con fines eugenésicos, la destrucción pasado cierto tiempo de los embriones sobrantes de ciclos de FIV o la posibilidad de su utilización para fines de investigación, o incluso la clonación con fines terapéuticos mediante la técnica de transferencia nuclear. Cabe recordar que esta última posibilidad quedó expresamente prohibida en la cláusula añadida al mencionado Convenio de Oviedo, firmada por España en 2001. Dichas actuaciones se realizan amparadas en la arbitraria utilización del término acientífico “pre-embrión", con el que se oculta la existencia del embrión a fin de permitir que se vulnere su dignidad mediante estas y otras prácticas. De hecho, la propia Ley 14/2007, en su artículo 3, define el término pre-embrión como un embrión (desde que es fecundado hasta 14 días más tarde), ya que no es asimilable a ningún otro concepto.
Por todo ello, los firmantes de este Manifiesto recordamos al Gobierno de España que los proyectos de investigación que conlleven la utilización o destrucción de embriones humanos no pueden ser patentados en Europa. Por tanto, no deben ser permitidos legalmente en nuestro país y mucho menos ser financiados con fondos públicos o privados. En consecuencia solicitamos:
1. Que nuestra legislación, y en particular, las citadas leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, sean reformadas para que incluyan estos principios y se adecuen con la legislación europea.
2. Que se dediquen los suficientes recursos económicos a proyectos que utilicen células troncales adultas y células IP’s, que están cosechando éxitos notables y numerosos, mientras que la investigación con células troncales embrionarias, tras más de 10 años de trabajos, no ha obtenido resultado terapéutico alguno.
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martes, 21 de febrero de 2012
CONCEBIDA EN UNA RELACIÓN INCESTUOSA
"Mi madre fue violada por su padre...y yo fui la criatura resultante". Este es la increíble historia de Kristi Hofferber, que se encuentra muy agradecida al hecho de que su madre no abortara.Para todos aquellos que se consideran pro-vida, excepto en el caso de violación, aquí tenemos el testimonio de esta dama de 30 años, que manifiesta que ella no está determinada por su ADN. "Dios es mi padre, confiesa, no importa quién es mi padre biológico, este puede compartir mi ADN, pero fue la voluntad de Dios quien hizo que yo fuera concebida". Después de contar cómo fue adoptada por una familia, ella quiso conocer más sobre sus padres biológicos y sobre las circunstancias horrorosas de su concepción.
LifeSite News nos lo cuenta detalladamente.
lunes, 20 de febrero de 2012
DOCE AÑOS DE TERAPIA CELULAR
El 30 de marzo de 2001 se utilizaron por primera vez células madre adultas de la propia médula ósea de a un paciente de 46 años que padecía un fallo del ventrículo izquierdo, secundario a un infarto de miocardio (Dtsch Med Wschr 126;; 932-938,2001). En julio de ese mismo año se repitió un tratamiento parecido al anterior pero inyectando en sus coronarias células madre autólogas, aprovechando una intervención de by-pass, a un paciente de 61 años con un fallo cardiaco también tras un infarto de miocardio (Lancet 361;; 45-46, 2001).
Desde entonces han sido muchos los ensayos clínicos en pacientes con enfermedad cardiaca aguda o crónica, como infarto de miocardio agudo, fallo cardiaco agudo y cardiopatía dilatada. Ahora, diez años después de esos primeros trabajos, la prestigiosa revista Journal of the American College of Cardiology (58;; 1095-1104, 2011) revisa la situación de la terapia celular, en la isquemia cardiaca. Un aspecto importante es que no se han detectados efectos secundarios negativos, especialmente arritmias.
Las tres principales indicaciones de la terapia celular en pacientes cardíacos son:
infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco isquémico crónico y cardiomiopatía dilatada.
Resulta muy interesante recordar que el uso de las células madre adultas, especialmente las autólogas (del propio paciente) no tiene ningún inconveniente ético, al contrario de células madre embrionarias, por lo que todo el amplio campo de la terapia celular en los pacientes cardíacos es una objetiva y esperanzadora posibilidad terapéutica que sin duda se concretará en eficaces tratamientos en los próximos años.
También se están utilizando células madre para cirugía estética de la cara. La terapia ha sido desarrollada por Fibrocell Science, de Pensilvania. Esta primera experiencia terapéutica podría servir para abrir la puerta a otras terapias cosméticas. En esencia el tratamiento consiste en tomar de células de la piel (fibroblastos) de detrás de las orejas, que hay que cultivar durante 90 días, para que aumenten su número y después reinyectarlas en la cara del paciente, en tratamientos repetidos administrados cada tres o seis semanas.
Desde entonces han sido muchos los ensayos clínicos en pacientes con enfermedad cardiaca aguda o crónica, como infarto de miocardio agudo, fallo cardiaco agudo y cardiopatía dilatada. Ahora, diez años después de esos primeros trabajos, la prestigiosa revista Journal of the American College of Cardiology (58;; 1095-1104, 2011) revisa la situación de la terapia celular, en la isquemia cardiaca. Un aspecto importante es que no se han detectados efectos secundarios negativos, especialmente arritmias.
Las tres principales indicaciones de la terapia celular en pacientes cardíacos son:
infarto agudo de miocardio, fallo cardíaco isquémico crónico y cardiomiopatía dilatada.
Resulta muy interesante recordar que el uso de las células madre adultas, especialmente las autólogas (del propio paciente) no tiene ningún inconveniente ético, al contrario de células madre embrionarias, por lo que todo el amplio campo de la terapia celular en los pacientes cardíacos es una objetiva y esperanzadora posibilidad terapéutica que sin duda se concretará en eficaces tratamientos en los próximos años.
También se están utilizando células madre para cirugía estética de la cara. La terapia ha sido desarrollada por Fibrocell Science, de Pensilvania. Esta primera experiencia terapéutica podría servir para abrir la puerta a otras terapias cosméticas. En esencia el tratamiento consiste en tomar de células de la piel (fibroblastos) de detrás de las orejas, que hay que cultivar durante 90 días, para que aumenten su número y después reinyectarlas en la cara del paciente, en tratamientos repetidos administrados cada tres o seis semanas.
jueves, 16 de febrero de 2012
EMBARAZADAS CON CÁNCER
Según unos estudios publicados en The Lancet, Las mujeres embarazadas que desarrollan cáncer ya no tendrán que decidir entre abortar, retrasar su tratamiento o dar a luz prematuramente ya que la quimioterapia no daña al bebé. Cada año son cientos las mujeres a las que se diagnostica cáncer. En la alternativa entre seguir con el embarazo y comenzar el tratamiento, desgraciadamente algunas deciden abortar.El cáncer afecta a una de cada 2.000 mujeres embarazadas y esta proporción está incrementándose un 2,5 por ciento al año puesto que las mujeres tienen hijos cada vez más tarde, años en los que el cáncer aparece más a menudo.
En Bélgica, los investigadores siguieron a 70 niños cuyas madres fueron tratadas con quimioterapia mientras estaban en el útero. Se encontró que tenían desarrollos normales de inteligencia, oído, función cardíaca y salud general. Aquellos que nacieron prematuramente tenían índices menores de inteligencia. Los datos sugieren que un parto prematuro para que la madre pueda empezar la quimioterapia afectan más a la salud del bebé.
lunes, 13 de febrero de 2012
NUEVA CONSTITUCIÓN HÚNGARA
La nueva Constitución de Hungría, que entró en vigor el 1 de enero y fue aprobada por 262 votos a favor y 44 en contra el pasado abril, establece la protección de la vida desde la concepción y prohíbe la tortura, el tráfico de personas, la eugenesia y la clonación humana. La Ley Fundamental dejó sin efecto la constitución húngara de la era comunista (1949). Hungría es la última nación centroeuropea en aprobar una constitución post-comunista. Se puede acceder al texto del último borrador en inglés.
domingo, 12 de febrero de 2012
RESETEAR LA PROPIA VIDA
Quién no ha necesitado resetear el disco duro de su PC alguna vez? Confieso que a mí me ha sucedido en varias ocasiones. Cada día te va dando más problemas, funciona con más lentitud, y lo único que puedes hacer es: hasta aquí hemos llegado, guardar los ficheros imprescindibles y...a comenzar de nuevo.Pero, cuando no es el PC lo que quieres borrar, sino la propia vida, la cosa se complica bastante. Es lo que cuenta el artículo de Cristina Abad, en Aceprensa. El artículo viene titulado: Resetear la vida. Derecho al olvido?
“Mira mi brazo tatuado / con este nombre de mujer”. Así reza la copla de Rafael de León. La naturaleza humana es proclive a sellar la felicidad mediante una declaración, un pacto o algo tan físico como una fotografía o un tatuaje. Pero, ¿qué ocurre cuando el feliz recuerdo se torna amargo? Los centros médicos han registrado últimamente un incremento de demanda para borrar tatuajes. Un 81% de 2006 a 2010, según Rafael Serena, responsable de la unidad de láser de la clínica Planas".
Pero hay más. Algo parecido ocurre con "los implantes de mama. Con el consiguiente gasto económico. Pues aunque el Ministerio de Sanidad español ha anunciado que pagará la retirada de las prótesis mamarias defectuosas a aquellas mujeres que se operaron en un hospital público tras una mastectomía, si lo recomienda su médico, pero no a las que lo hayan hecho por aumentar la talla de pecho. Es más fácil cambiar de sexo".
Hay otros que quieren un olvido de otro signo. Dejar de ser católicos, y que no quede constancia de ningún tipo de su paso por la pila bautismal. Y así podríamos seguir con más ejemplos. Me parece óptimo que Google y Facebook tomen las medidas necesarias para mejorar su política de privacidad, pero no debemos olvidar que la vida es un continuo suceder de cosas. Nuestras vidas son los ríos, que ya dijo el poeta hace bastantes siglos. Querer dar marcha atrás o simplemente olvidar el pasado parece que es algo contra natura.
sábado, 11 de febrero de 2012
UN RAPERO PRO-VIDA
Joe Pots tiene 27 años. Hasta hace poco sirvió en los marines de EEUU. Ahora está retirado del ejército y trabaja junto a su padre pintando casas.
Está casado y espera su cuarto hijo. Se declara católico y lo dice a los cuatro vientos a ritmo de rap.
En sus letras habla de Dios y de la causa pro-vida. Una de sus canciones se titula “Ángeles no nacidos”. En ella, se pregunta a dónde van los bebés abortados. Dice que esos niños son ángeles en el cielo.
En la actualidad, Pots da conferencias a mujeres embarazadas y a jóvenes en las que habla de su música y de la importancia de defender la vida. Su deseo es llegar a muchos con el rap, un género en el que las canciones suelen estar llenas de odio.
Está casado y espera su cuarto hijo. Se declara católico y lo dice a los cuatro vientos a ritmo de rap.
En sus letras habla de Dios y de la causa pro-vida. Una de sus canciones se titula “Ángeles no nacidos”. En ella, se pregunta a dónde van los bebés abortados. Dice que esos niños son ángeles en el cielo.
En la actualidad, Pots da conferencias a mujeres embarazadas y a jóvenes en las que habla de su música y de la importancia de defender la vida. Su deseo es llegar a muchos con el rap, un género en el que las canciones suelen estar llenas de odio.
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