El Comité de Bioética de España ha publicado el ‘Informe sobre la objeción de conciencia’ en respuesta a la aprobación de la Ley Orgánica de la eutanasia. Lo hace en previsión del aumento de profesionales objetores a esta práctica y su intento de regulación.
Según el informe la práctica de la eutanasia no es considerada un acto médico sino sanitario, ya que “ha perdido su conexión con la decisión del profesional sanitario, intervienen profesionales no sanitarios, y no tiene como fin el beneficio de la salud del paciente, sino lo contrario, acabar con la vida”. Es por eso por lo que “cualquier profesional sanitario que presta sus servicios puede acogerse al derecho de objeción”
Por último, el informe señala que la objeción de conciencia no sólo se extiende a las personas físicas ya que en el artículo 16 de la Constitución española, señala el Comité, “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”.
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