Después de un tratamiento de fecundación in vitro, la mujer
se quedó embarazada y los resultados de una ecografía a los tres meses
señalaron una posible cromosopatía, por lo cual se sometió a diversas pruebas.
Al entregarle las conclusiones de la primera de ellas hubo un error de
redacción, pues se informaba de que quien sufría síndrome de Down era el feto
femenino. Esto hizo que la madre lo abortara. Sin embargo, las otras dos
pruebas dejaron claro que el feto femenino estaba sano, y que el masculino era
el portador del síndrome. Tras saberlo, la mujer también lo abortó. Además,
elevó una denuncia contra el hospital público de la Comunidad de Madrid donde
fue atendida, por ser cooperador necesario en la pérdida del feto deseado.
Aunque reclamaba una indemnización de 305.000 euros, los magistrados la
redujeron finalmente a 100.000 euros. Al final se queda sin ningún hijo a
cambio de 100.000 euros.
La sentencia, que tiene razón en condenar al hospital por su
negligencia, sugiere una conclusión indirecta al conceder la
indemnización: mientras que la vida del gemelo masculino no vale nada por
sufrir una alteración genética, la de la niña es acreedora de una compensación
de 100.000 euros. Este caso confirma que con la legislación actual no todos los
fetos valdrían lo mismo.
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