En la ley, se contempla el derecho a la sedación profunda hasta el fallecimiento y con suspensión de todos los tratamientos para mantenerlo con vida (incluidas la nutrición e hidratación), si se solicita en los siguientes supuestos:
1. Paciente con una afección grave e incurable, cuyo pronóstico vital está comprometido a corto término y que presenta un sufrimiento refractario al tratamiento.
2. Paciente con una afección grave e incurable, cuya decisión de parar un tratamiento que está recibiendo compromete su pronóstico vital a corto término.
Como puede observarse, se potencia la capacidad de decisión del enfermo de modo que, sin pedir formalmente
la eutanasia, pueda darse lugar a una opción similar.
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