En un primer resumen de la línea argumental de la sentencia podemos decir que la Corte:
- considera que el embrión humano no es persona bajo el sistema interamericano, a pesar de que el artículo 4 de la Convención Americana habla de que el derecho a la vida está protegido desde la concepción.
- para la Corte, el término “concepción” referido al inicio de la vida humana no se interpreta como coincidiendo con la “fecundación” y debe interpretarse como equivalente a implantación.
- afirma que el embrión humano concebido fuera del seno materno no sería persona si no está implantado porque fuera del seno materno no tiene posibilidad de sobrevida.
Es especialmente interesante el voto particular del magistrado Vio Grossi, que se separa de la idea de fondo de la sentencia. Y también es interesante constatar que, según el propio resumen oficial, toda la sentencia se apoya en que la fecundación in vitro no se practica de hecho en Costa Rica, pues no hay en ese país una ley que la prohíba; sólo existe la sentencia constitucional que exige el respeto a la vida embrionaria en las leyes que se elaboren.
Por último, existe otra debilidad de base: la capacidad de un tribunal de Derechos Humanos para obligar a cambiar la legislación de un país a su arbitrio, idea recogida por el voto particular mencionado (entre otros argumentos que merece la pena repasar).
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