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If you long for life, culture and especially the truth, I must let you into a secret; you need to look no further because you have found me, Alberto!
I can't promise you won't still be hungry and thirsty, but we can have some fun times together and it will give you something to remember.
Then tomorrow and beyond, you can reflect on what it is like to have a joyful day that in turn leads to a joyful heart.

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sábado, 22 de diciembre de 2012

FECUNDACIÓN IN VITRO EN COSTA RICA

El 28 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en un caso vinculado con la fecundación in vitro y la protección del embrión humano condenando a Costa Rica por considerarlo responsable de la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 17.2 (Protección a la ), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En un primer resumen de la línea argumental de la sentencia podemos decir que la Corte:
  • considera que el embrión humano no es bajo el sistema interamericano, a pesar de que el artículo 4 de la Convención Americana habla de que el derecho a la vida está protegido desde la concepción.
  • para la Corte, el término “concepción” referido al inicio de la vida humana no se interpreta como coincidiendo con la “fecundación” y debe interpretarse como equivalente a implantación.
  • afirma que el embrión humano concebido fuera del seno materno no sería persona si no está implantado porque fuera del seno materno no tiene posibilidad de sobrevida.
Ya está disponible en la red la sentencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos contra Costa Rica, por el tema de la fecundación in vitro, así como un resumen oficial y dos votos particulares de miembros del Tribunal. Todo el material está disponible desde esta página.


Es especialmente interesante el voto particular del magistrado Vio Grossi, que se separa de la idea de fondo de la sentencia. Y también es interesante constatar que, según el propio resumen oficial, toda la sentencia se apoya en que la fecundación in vitro no se practica de hecho en Costa Rica, pues no hay en ese país una ley que la prohíba; sólo existe la sentencia constitucional que exige el respeto a la vida embrionaria en las leyes que se elaboren.

Por último, existe otra debilidad de base: la capacidad de un tribunal de Derechos Humanos para obligar a cambiar la legislación de un país a su arbitrio, idea recogida por el voto particular mencionado (entre otros argumentos que merece la pena repasar).

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