La sentencia se da luego que un demandante finlandés acusara a su país de no querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en 2009. Finlandia, que no reconoce las uniones gay, señaló que no podía reconocer el cambio de sexo del demandante que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso, explicaron, solo podía reconocer la nueva identidad si el matrimonio con la esposa se disolvía mediante el divorcio o su transformación en una sociedad civil.
El demandante indicó que el rechazo de aceptar el “matrimonio” de dos “mujeres” y su impacto en el reconocimiento de su nueva identidad eran una violación de sus derechos humanos, pero el máximo tribunal europeo para los Derechos Humanos determinó el 16 de julio que no había violación alguna, y afirmó que la inexistencia de amparo jurídico a las uniones gay en aquél país no constituye una violación a la Convención Europea de Derechos Humanos. No olvidemos que solo 10 países de la Unión Europea reconocen el gaymonio, mientras que la mayoría consideran el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.
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