Welcome everybody
If you long for life, culture and especially the truth, I must let you into a secret; you need to look no further because you have found me, Alberto!
I can't promise you won't still be hungry and thirsty, but we can have some fun times together and it will give you something to remember. Then tomorrow and beyond, you can reflect on what it is like to have a joyful day that in turn leads to a joyful heart.
Google Website Translator Gadget
jueves, 3 de junio de 2010
NAVARRA RECURRE LA LEY DEL ABORTO
Se ha comentado abundantemente en todos los medios el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular a la Ley del Aborto. De todos los puntos alegados, destacaría el que se refiere a la posibilidad de abortar sin plazo definido para el caso de malformaciones. Frente a este supuesto el PP alega que "los tratados internacionales sobre discapacidad obligan a España a proteger el derecho a la vida de los discapacitados". Estamos en el denominado aborto eugenésico. Siempre el aborto se contempla como un conflicto de intereses de dos sujetos: la madre y el nasciturus. En caso de duda, la Ley deberá proteger el bien mayor, que es el de la vida, y estar al servicio del más débil.
También el Gobierno de Navarra presenta su propio recurso de inconstitucionalidad, porque la Ley viola las competencias sanitarias exclusivas de la Comunidad navarra. Actualmente, no se practican abortos en la sanidad navarra, porque no hay médicos dispuestos a ello, y es el propio Gobierno foral quien paga a las mujeres que van a abortar sus desplazamientos a otras comunidades. El resultado es que, en Navarra, de cada mil mujeres de entre 15 y 44 años abortan cada año 6,13, una tasa que es casi la mitad de la media española (11,78 poca cada mil en 2008).
En estas alegaciones está presente algo que es fundamental, y sobre lo que pilotan las alegaciones: el derecho a la vida es un derecho fundamental esencial; la vida humana comienza con la gestación, y la vida del nasciturus es un bien jurídico protegido por la Constitución.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario