Tienen los padres derecho a la elección de un niño sano? No, respondió de forma taxativa el interpelado. Hay personas que parece que no lo tienen tan claro. Lo primero sería preguntarse qué es un niño sano? Dónde está el umbral de sanidad del pequeño? Quién pone el límite de esa sanidad?
Una nueva sentencia sobre el acceso al diagnóstico pre-implantatorio (DGP) plantea importantes cuestiones éticas y legales, y abre un debate inevitable. El diagnóstico preimplantatorio está ligado a las técnicas de reporducción asistida. Un caso típico es cuando una o dos células (blastómeros) de embriones tempranos (de 6 a 12 células, todavía totipotentes) se analizan para detectar anomalías cromosómicas relacionadas con ciertas enfermedades no deseadas. Normalmente, los embriones que no se transfieren son destruidos.
Italia, junto con Austria y Suiza, son los únicos firmantes de la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíben el DGP (aunque doce simplemente no lo regular). Sin embargo, en una resolución del pasado mes de 28 de agosto, el Tribunal Europeo de Estrasburgo consideró que esta prohibición viola la Convención Europea de Derechos Humanos. En el fallo actual, los solicitantes son una pareja de italianos que, siendo portadores sanos de la fibrosis quística y que ya ha abortado un feto con una enfermedad genética grave, ahora quería recurrir al DGP para la selección y transferencia de al útero de un embrión sano. El Convenio Europeo de Derechos Humanos establece, en su artículo 8 (2), que "no debe haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho (derecho al respeto de la vida privada y familiar), salvo que sea [...] para la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás ".
Pero está en juego mucho más. PGD viola, entre otros, el principio de la dignidad humana, la inviolabilidad del derecho a la vida y el derecho a la integridad física de cada ser humano. Por eso es un mal moral grave. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Instrucción Donum Vitae , de 1987, afirma que "un diagnóstico que muestra la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe ser el equivalente a una sentencia de muerte ".
También la Donum Vitae dice que: " el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que per se ordenan a la procreación. Un verdadero y propio derecho al hijo sería contrario a la dignidad del niño y la naturaleza. El niño no es un objeto al que se tiene derecho ", por el contrario, el propio niño tiene el derecho de "ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y él también tiene derecho a ser respetado como persona desde el instante de su concepción " (p. II, n. 8).
Como se ha sugerido ya, la decisión del Tribunal Europeo de Estrasburgo no está lejos de ser un reconocimiento del derecho a la eugenesia.
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