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If you long for life, culture and especially the truth, I must let you into a secret; you need to look no further because you have found me, Alberto!
I can't promise you won't still be hungry and thirsty, but we can have some fun times together and it will give you something to remember.
Then tomorrow and beyond, you can reflect on what it is like to have a joyful day that in turn leads to a joyful heart.

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jueves, 15 de enero de 2015

DEMANDADO UN CIRUJANO OFTALMÓLOGICO

Un paciente demandó a un cirujano oftalmólogo y a la clínica en la cual se le realizó una queratoplastia en un ojo, por la suma de 92.967,32 euros. El paciente interpuso la instancia tras la intervención y la posterior infección por, según él, no procurar la debida asepsia y no cumplir con los protocolos existentes, lo cual alega el paciente afectó a todas las facetas de su vida.

El demandante acudió al centro hospitalario de emergencia, tras la operación, al presentar un cuadro infeccioso, con pérdida de visión y lagrimeo. Le prescribieron antibióticos, avisándole de que si no sufría ninguna mejoría sería necesario su ingreso en un hospital. Sin mejora alguna, el paciente acudió al centro donde le diagnosticaron un hongo filamentoso de origen hospitalario.

Se trató al paciente con antifúngicos aunque finalmente se le realizó una vitrectomía. En mitad de la operación fue necesario efectuar una evisceración para frenar la infección y evitar la expansión al otro ojo. El denunciante añadió que pese a firmar dos modelos de consentimiento informado, la información era insuficiente ya que no constaba que le fuera notificada que el resultado que se produjo era frecuente en estas intervenciones, por lo que no consideraba válido el consentimiento informado debido al nexo causal entre la operación que realizó el doctor, en la clínica, y los graves problemas de visión que sufre, en la actualidad, el paciente.

El doctor demandado se opuso a la demanda alegando que cuando el paciente llegó a su consulta presentaba una cirugía anterior de sustitución de cristalino transparente. Además manifestó que el paciente fue informado de la mejor manera. Tras los informes periciales  se determinó que el demandante había sido intervenido en otra clínica, con anterioridad, además de que acudió al médico demandado para tratar de solventar el problema derivado de la cirugía previa. Se comprobó, también, que la cirugía se realizó de forma correcta así como que el centro cumplía con la normativa ISO, sin detectarse hongos patógenos. Por último, se evidenció que el paciente firmó el consentimiento informado donde aparecían los riesgos de infección y pérdida del globo ocular, tal y como ocurrió en este caso. Pese a ello, no logró demostrarse si la infección de tipo fusarium fue de origen hospitalario, por lo que se planteó la cuestión de si el médico debió hacer un cultivo previo a la prescripción del tratamiento con antibióticos tópicos.

Finalmente, se entendió como necesaria la realización de un cultivo y ante la ausencia del mismo se apreció mala praxis, por la falta de medios proporcionados para atajar la infección surgida. El juez realizó un ajuste en la cuantía indemnizatoria por las lesiones y secuelas, teniendo en cuenta todo lo probado y acreditado en el juicio, condenando a los demandados con carácter solidario a abonar algo más de 21.000 euros al paciente damnificado.

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