Un paciente demandó a un cirujano oftalmólogo y a la clínica en la
cual se le realizó una queratoplastia en un ojo, por la suma de
92.967,32 euros. El paciente interpuso la instancia tras la intervención
y la posterior infección por, según él, no procurar la debida asepsia y
no cumplir con los protocolos existentes, lo cual alega el paciente
afectó a todas las facetas de su vida.
El demandante acudió al centro
hospitalario de emergencia, tras la operación, al presentar un cuadro
infeccioso, con pérdida de visión y lagrimeo. Le prescribieron
antibióticos, avisándole de que si no sufría ninguna mejoría sería
necesario su ingreso en un hospital. Sin mejora alguna, el paciente
acudió al centro donde le diagnosticaron un hongo filamentoso de origen
hospitalario.
Se trató al paciente con antifúngicos aunque finalmente se le realizó
una vitrectomía. En mitad de la operación fue necesario efectuar una
evisceración para frenar la infección y evitar la expansión al otro ojo.
El denunciante añadió que pese a firmar dos modelos de consentimiento informado,
la información era insuficiente ya que no constaba que le fuera
notificada que el resultado que se produjo era frecuente en estas
intervenciones, por lo que no consideraba válido el consentimiento
informado debido al nexo causal entre la operación que realizó el
doctor, en la clínica, y los graves problemas de visión que sufre, en la
actualidad, el paciente.
El doctor demandado se opuso a la demanda alegando que cuando el
paciente llegó a su consulta presentaba una cirugía anterior de
sustitución de cristalino transparente. Además manifestó que el paciente
fue informado de la mejor manera. Tras los informes periciales se determinó que
el demandante había sido intervenido en otra clínica, con anterioridad,
además de que acudió al médico demandado para tratar de solventar el
problema derivado de la cirugía previa. Se comprobó, también, que la
cirugía se realizó de forma correcta así como que el centro cumplía con
la normativa ISO, sin detectarse hongos patógenos. Por último, se
evidenció que el paciente firmó el consentimiento informado donde
aparecían los riesgos de infección y pérdida del globo ocular, tal y
como ocurrió en este caso. Pese a ello, no logró demostrarse si la infección de tipo fusarium
fue de origen hospitalario, por lo que se planteó la cuestión de si el
médico debió hacer un cultivo previo a la prescripción del tratamiento
con antibióticos tópicos.
Finalmente, se
entendió como necesaria la realización de un cultivo y ante la ausencia
del mismo se apreció mala praxis, por la falta de medios proporcionados
para atajar la infección surgida. El juez realizó un ajuste en la cuantía indemnizatoria por las
lesiones y secuelas, teniendo en cuenta todo lo probado y acreditado en
el juicio, condenando a los demandados con carácter solidario a abonar
algo más de 21.000 euros al paciente damnificado.
Welcome everybody
If you long for life, culture and especially the truth, I must let you into a secret; you need to look no further because you have found me, Alberto!
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