Como muy bien refleja Agustín Losada en Bioética hoy "Un asunto grave de este anteproyecto de ley es que para los dos casos en los que se permite abortar, no se despenaliza el aborto, como ocurría con la ley del 85, sino que ni siquiera se le considera delito. Con este cambio, abortar a un niño en el caso de violación de la madre o si existe peligro para su salud (física o psíquica) no serán actos delictivos ni tampoco punibles. Esto resulta peligroso, al mantener como acto lícito el aborto en determinadas circunstancias. Es reflejo de la contradicción en la que incurre el gobierno, para quien la vida del nasciturus no es siempre un valor digno de protección: En determinadas circunstancias, acabar con ella no supone ni siquiera un delito".
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